domingo, 22 de mayo de 2011

Familia Jurídica Anglosajona

Sus características principales es que se basa en la oralidad del área civil y penal, es consuetudinario, jurisprudencial y pertenece al common law (juicios penales que nacen en las cortes de los condados). Derecho que es nacido en la isla de Bretaña.

El Derecho Anglosajón es junto con el derecho Neo-romanista, el más antiguo.
Este se llevaba a cabo por medio del juicio oral, en donde esta un juez, más, el jurado popular, para lograr una solución.

A esta familia del Derecho Anglosajón pertenecen los siguientes países:
·        Gran Bretaña
·        Estados Unidos de Norteamérica
·        Canadá
·        Belice
·        Jamaica
·        Bahamas
·        Bermudas
·        República de  Sudáfrica
·        Australia
·        Nueva Zelanda
·        Hong Cong.

Creo que este sistema que sigue la familia anglosajona, con respecto a los juicios orales, es muy eficiente, es una forma de resolver los juicios en un menor tiempo, con muchas facilidades para las partes, etc. Nos ha demostrado ser un sistema con muchas ventajas y muy eficiente, sin embargo no creo que nuestro país o más bien nuestra sociedad este preparado para recibir un sistema de ese tipo.

Derecho Comparado

El Derecho Comparado como bien lo dice su nombre, sirve para “comparar” en este sentido si hablamos de “Derecho”, comparamos los sistemas jurídicos de todos o de la mayoría de los países con el nuestro, pues el Derecho comparado es un método propio de la ciencia del derecho.

Es un instinto natural del ser humano comparar, en todos los sentido, siempre comparamos lo que conocemos con lo que no conocemos, esto es por que tenemos miedo a lo desconocido. Un ejemplo de esto podría ser, cuando una persona esta acostumbrada a la comida que hace su mamá y nunca se alimenta en otro lugar que no sea en casa, el día que por cualquier razón decide comer en otro lugar que no es el acostumbrado, surge la comparación, compara lo conocido con lo desconocido. Siempre somos inclinados a comparar ya sea para bien o para mal, el fin es el mismo “comparar”.

De esta forma adoptamos el derecho comparado, el cual nos sirve para comprar nuestro sistema jurídico con otros sistemas, nos sirve para mejorar nuestro sistema jurídico, pero muchas veces ese sistema puede funcionar en ese país, y a la hora de aplicarlo en el nuestro suele se un fracaso, sucede eso por que la sociedad es distinta, y no recibe el sistema jurídico de la misma manera una sociedad de un país en vías de desarrollo a una sociedad de una país que es potencia.

La familia jurídica neo- romanista

La familia neo-romanista parte del derecho romano-germánico, su principal característica es que pertenece al derecho legislado  y es de interés para nosotros ya que es a la familia que pertenece nuestro sistema jurídico mexicano y su legislación como lo son el código Civil y Penal tienen sus antecedentes históricos en el Derecho Romano.

Su sistema es basado en las fuentes generales de derecho, que bien sabemos son:
·        Fuentes Formales: Legislación, Costumbre (inveterata consuetudo y la opinión iuris seu necessitatis), Jurisprudencia, Doctrina.
·        Fuentes Reales o Materiales: la propia legislación
·        Fuentes Históricas: documentos históricos que produjeron derecho, como lo son: los Díez Mandamientos, Código de Hammurabi,  las Siete partidas del Derecho Romano, las Leyes de Indias.

También es un sistema basado en la finalidad de la norma jurídica, la codificación del derecho, el proceso legislativo.

Sin duda alguna es el más el sistema de más interes para nosotros.
 La familia neo-romanista parte del derecho romano-germánico, su principal característica es que pertenece al derecho legislado  y es de interés para nosotros ya que es a la familia que pertenece nuestro sistema jurídico mexicano y su legislación como lo son el código Civil y Penal tienen sus antecedentes históricos en el Derecho Romano.

Su sistema es basado en las fuentes generales de derecho, que bien sabemos son:
·        Fuentes Formales: Legislación, Costumbre (inveterata consuetudo y la opinión iuris seu necessitatis), Jurisprudencia, Doctrina.
·        Fuentes Reales o Materiales: la propia legislación
·        Fuentes Históricas: documentos históricos que produjeron derecho, como lo son: los Díez Mandamientos, Código de Hammurabi,  las Siete partidas del Derecho Romano, las Leyes de Indias.

También es un sistema basado en la finalidad de la norma jurídica, la codificación del derecho, el proceso legislativo.

Sin duda alguna es el más el sistema de más interes para nosotros.

Instituciones Jurídicas

Toda norma jurídica es derecho, este derecho necesita una herramienta que son las Instituciones Jurídicas, estas Instituciones son un diseño institucional.

Estas Instituciones Jurídicas son sumamente necesarias para regular una sociedad, es por eso que los romanos crearon las instituciones jurídicas de Derecho privado, como es el matrimonio (iustae nuptiae), testamento, adopción, legitimación, emancipación, tutela, tutela de las mujeres, dote, etc. Así mismo las instituciones del Derecho mexicano no han cambiado mucho con las instituciones del derecho romano, solo se han ido modificando, y las que verdaderamente no son necesarias en la sociedad actual han sido quitadas para que dejen de ser parte de las instituciones jurídicas mexicanas.

Las Instituciones Jurídicas se dividen en tres tipos:
·        Instituciones de Derecho Privado.
·        Instituciones de Derecho Público.
·        Instituciones de Derecho Social.

Si no existieran Instituciones Jurídicas en nuestro país, sería muy difícil, casi imposible la solución de problemas sociales, ya que se plantea: problema social + Institución Jurídica + solución.  Por eso es indispensable contar con Instituciones Jurídicas.

Familias Jurídicas


Bien sabemos que una Familia es la unión de personas que comparten un origen común, características similares y un proyecto vital de existencia que se quiere duradero, en el se generan fuertes sentimientos de pertenencia de dicho grupo familiar. Además existe un compromiso entre sus miembros y se establecen intensas relaciones de intensidad, reciprocidad e independencia.

Todos formamos parte de una familia, que esta conformada por nuestros seres queridos, del mismo modo, el mundo jurídico conforma Familias, y estas son un grupo de sistemas jurídicos, de distintos países que tiene un origen común, características y antecedentes similares.

Entonces podemos decir que las Familias Jurídicas son un conjunto de entes con el mismo origen e instituciones jurídicas familiares, por tanto las podemos clasificar de la siguiente forma:

·        Neo Romanista: Derecho romano- romano – germánica. Su principal característica es que se basa en el derecho legislado.
·        Anglosajón: Jurisprudencial- Consuetudinario- Common law. Y se basa en lo jurisprudencial.
·        Musulmán: Su base es el Corán, y sus reglas religión y normas es un solo sistema, es decir son uno mismo.
·        Socialista: Una igualdad basada en la desaparición de la propiedad privada.
·        Mixtos: reúnen instituciones de uno o más sistemas.
·        No clasificados: son aquellos países que no entran en ninguna clasificación
·        Escandinavos 

martes, 17 de mayo de 2011

Operaciones Mentales Básicas


Muchas veces tenemos deficiencias en el momento de dar a conocer nuestro pensamiento, esto suele suceder con frecuencia en la vida de todas las personas  al no dar una estructura correcta al pensamiento, es decir, tenemos toda la intención de decir algo, pero en el momento de expresarnos suele suceder que decimos la oración, pero de una forma distorsionada o de manera que se interprete en otro sentido lo que queremos expresar.

También suele suceder, que al no saber expresar de forma correcta los pensamientos, ocupamos frases cotidianas como; “¡es que si se, pero no se como decirlo!” “¡lo tengo en la punta de la lengua, más no se como decirlo!” “¡espera un poco más y te digo!”. O simplemente que al decir una cosa de forma distinta a nuestro pensar, logramos la mala interpretación de la oración, creando ciertos conflictos.

Por estos conflictos con el “pensar-expresar” existen las “Operaciones mentales básicas” las cuales sirven para formar un pensamiento lógico, logrando comprender los conceptos de forma correcta, haciendo valido el pensamiento.

Es importante mencionar que el “Concepto” es el elemento esencial del conocimiento, pensamiento y razonamiento. Este responde a la pregunta ¿Qué es? es decir, describe las características o rasgos distintivos del objeto.

En cuanto a la comprensión, que son los objetos comprendidos en la descripción, nos lleva a una reflexión sobre el concepto y las ideas que deseamos plantear. Y el juicio o proposición  con dos o mas conceptos razonamiento o silogismos. Concluimos con la validez correcta al pensamiento.